Uruguay como sede de arbitraje internacional
La sede del arbitraje determina el Estado en que el laudo será dictado, lo que determina quien conocerá en materia de apoyo y control judicial sobre el arbitraje, así como las normas aplicables a los efectos del reconocimiento o ejecución del Laudo en otro Estado.
En principio, la Sede es fijada por las partes. Sólo a falta de ejercicio de la autonomía de la voluntad corresponderá fijarla al tribunal arbitral.
Uruguay es un Estado sede de arbitraje internacional atractivo y crecientemente importante.
A pesar de que su legislación no se ajusta a la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la falta de normativa moderna es compensada por su reconocimiento internacional como un país neutral, con justicia confiable y respetuosa de la voluntad de las partes.
Uruguay ostenta una fuerte estabilidad política y social, respaldada en una democracia consolidada y seguridad jurídica. La baja corrupción ha permitido ubicarse en excelentes posiciones dentro de América Latina en los rankings elaborados.
Existe una cultura favorable al arbitraje, lo cual no se encuentra en otras sedes de América Latina. Uruguay cuenta con jurisprudencia ejemplar en la materia, dictándose en los últimos años una serie de sentencias que consolidan esta actitud y respaldan el proceso arbitral. Las decisiones judiciales son ajustadas a los principios internacionales de arbitraje.
En cuanto a la eficacia del laudo arbitral, únicamente se establece el recurso de nulidad ante el poder judicial, siendo esto una característica fundamental. Se restringe además las causales de anulación, por lo que los órganos judiciales no analizan el fondo del laudo (competencia exclusiva del tribunal arbitral) sino solamente su forma.
Uruguay es país signatario del Convenio de Nueva York de 1958 y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975, permitiendo la ejecución del laudo en prácticamente todos los países del mundo.