Nuevo régimen de liquidación simplificada de IRPF

Mediante el Decreto N° 154/015 del 1° de junio de 2015 se reglamentaron las disposiciones de la Ley N° 19.321 de 29 de mayo de 2015, la cual disponía computar el aguinaldo y el salario vacacional en la liquidación anual del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (“IRPF”) en forma independiente, aplicándose una tasa proporcional única, equivalente a la mayor alícuota que corresponda pagar al contribuyente, considerando exclusivamente el resto de las partidas gravadas.
Asimismo, el citado Decreto estableció una exclusión del régimen de retenciones y ajuste anual de IRPF para aquellos trabajadores dependientes que cumplan determinadas condiciones.
Respecto al régimen de exclusión de retenciones, se establece que a partir del 1° de julio de 2015 no corresponderá retener IRPF en aquellos casos que los trabajadores dependientes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
– Rentas de trabajo mensuales < $ 27.000 nominales (sin considerar aguinaldo y salario vacacional).
– Rentas de trabajo anuales < $ 324.000 nominales (sin considerar aguinaldo y salario vacacional).
– Comunicar al empleador en Formulario 3100 (versión 2), la “exclusión del régimen de retenciones” y declarar que:
* No opta por liquidar como Núcleo Familiar
* No obtiene rentas de trabajo independiente gravadas por IRPF o IRAE.
En esta misma línea, los trabajadores cuyos ingresos anuales sean inferiores a $ 324.000 (sin considerar aguinaldo y salario vacacional) quedarán excluidos del ajuste anual de IRPF.
Si el trabajador percibe partidas gravadas por IRPF que superen el límite mensual establecido, el responsable deberá practicar la retención correspondiente, a pesar de que exista comunicación del trabajador optando por la no retención. De la misma manera, si las remuneraciones acumuladas superan el tope anual de $ 324.000 nominales, se deberá realizar el ajuste anual.
Cabe mencionar que para las restantes situaciones se mantiene el cálculo de retenciones vigente.
El Formulario 3100 mencionado deberá presentarse al empleador y éste deberá ingresarlo en BPS como “deducciones”. El mismo podrá presentarse en cualquier momento del ejercicio y tendrá efecto a partir del mes siguiente en el que fue presentada, salvo cuando se haga al inicio de la relación laboral, en cuyo caso tendrá efecto a partir de dicho momento.
Para clarificar esta modificación introducida por el Decreto, se expone un ejemplo a continuación:

Situación 1: un empleado percibe en un mes $ 25.000 nominales de sueldo, $ 13.400 de salario vacacional y $ 12.500 de aguinaldo legal.
Si el empleado presentó el Formulario 3100 a su empleador, marcando la exclusión del régimen de retenciones, no correspondería que le practiquen retención de IRPF ya que estaría cumpliendo con las condiciones mencionadas.
Sin embargo si el mismo empleado no hubiese presentado el Formulario 3100, el empleador debería practicarle la retención de IRPF que corresponda, en las condiciones vigentes.

Situación 2: El mismo empleado percibe en un mes los ingresos mencionados anteriormente y además recibe un bono de $ 5.000.
En este caso no estaría cumpliendo la primera de las condiciones mencionadas, por obtener ingresos mensuales (sin considerar el aguinaldo y salario vacacional) superiores a $ 27.000 nominales; por tal motivo, correspondería que el empleador efectúe la retención de IRPF en las condiciones vigentes.
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