Modificaciones en el IRPF para el cómputo del aguinaldo y salario vacacional
Recientemente fue promulgada la Ley N° 19.321 de mayo de 2015 que introdujo modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría II que resultan beneficiosas para los contribuyentes y se suman a la lista de ajustes que se han realizado anteriormente, tales como la opción de liquidar por núcleo familiar, el incremento del mínimo no imponible y la ampliación de las partidas deducibles.
La citada Ley y su reglamentación (aún sin numerar) disponen que a efectos de la liquidación del IRPF, el aguinaldo y el salario vacacional se computen de forma independiente a las restantes rentas de trabajo del contribuyente, aplicándoles a estas partidas una tasa proporcional única, la que será la marginal máxima correspondiente a la totalidad de las rentas de trabajo, excluidas las rentas en cuestión.
El objetivo de esta modificación es mitigar el impacto económico del IRPF sobre las partidas referidas, evitando el incremento de tramos y escalas de tasas aplicables en el momento de pago de las mismas.
Esta modificación implica que, si luego del cómputo de las rentas de trabajo, excluidas las que correspondan al aguinaldo y salario vacacional, la tasa máxima a la que resultan gravadas las citadas rentas es por ejemplo del 15%, el aguinaldo y salario vacacional quedarán gravados a dicha tasa en su totalidad, no pudiendo saltar a una escala mayor.
A su vez, la norma establece que cuando el cómputo de las rentas del trabajo, excluidas las que correspondan al aguinaldo y salario vacacional, y de las deducciones correspondientes a la totalidad de las rentas, no se determine impuesto, la tasa proporcional a aplicar será cero, por lo que estas partidas no quedarán gravadas.
Cabe destacar que lo dispuesto anteriormente aplica únicamente a las partidas de aguinaldo y salario vacacional obligatorios por aplicación de las disposiciones legales; se excluyen por lo tanto los complementos que puedan otorgar los empleadores y aquellos importes obligatorios en razón de convenios colectivos.
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