Se podrá aplicar la ley de empleo juvenil

La Ley No 19.133, de empleo juvenil (en adelante, la “Ley”), publicada en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2013, no había podido ser aplicada -hasta la fecha- por carecer de reglamentación.

Así, mediante Decreto de fecha 27 de abril, se reglamenta la Ley otorgando competencia central para el cumplimiento de la misma a la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En lo medular y con el objetivo de promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional, la Ley establece tres modalidades contractuales y un sistema de prácticas formativas.

Entre las modalidades contractuales para el sector privado, se encuentran:
(i) los contratos de primera experiencia laboral para personas jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido una experiencia laboral mayor a 3 meses;
(ii) los contratos de práctica laboral para egresados de centros públicos o privados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios, de hasta 29 años y que busquen su primer empleo vinculado con la titulación que poseen; y
(iii) los contratos de trabajo protegido joven para jóvenes de hasta 30 años, que provengan de hogares en situación de vulnerabilidad socio económica y que se encuentren en situación de desempleo.
En cuanto a los programas de práctica formativa en empresas, se trata de una suerte de sistema de pasantías para jóvenes estudiantes.

El Decreto Reglamentario de la Ley, viene a especificar en qué consistirán los beneficios o subsidios que recibirán las empresas al contratar jóvenes bajo las modalidades que regula la Ley.
Por mas información contáctese con su asesor en BGL o envié un email a info@bglasesores.com.