Retención de impuesto al patrimonio a no residentes por saldos al 31/12/14

Los sujetos pasivos del IRAE que fueran deudores de personas físicas o personas jurídicas no residentes que no actúen en el país por medio de establecimiento permanente (EP) fueron designados como agente de retención del Impuesto al Patrimonio (IP).

No quedan comprendidos en esta designación los EPs cuando fueran deudores de su casa matriz o de otros EPs del exterior. De acuerdo al último inciso del artículo 3 del Decreto 30/015, los EPs deberán computar en su liquidación de IP la totalidad del patrimonio gravado de la entidad del exterior.

Monto imponible y alícuota

El monto imponible estará dado por los saldos activos gravados al 31/12/14 que mantenga el no residente con el sujeto pasivo de IRAE, con independencia de la fecha de cierre de ejercicio de este último. Dentro de estos saldos, no deberán considerarse, por encontrarse exentos, los saldos de precios derivados de importaciones de bienes, los préstamos y los depósitos de personas físicas o personas jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La alícuota a aplicar para determinar la retención dependerá de la naturaleza jurídica del no residente:

* Si el sujeto pasivo es una persona física no residente, se deberá deducir el mínimo no imponible y sobre lo que exceda el mismo, se determinará la retención aplicando las tasas progresionales previstas para las personas físicas (0,7% a 1,2%).

* Si el sujeto pasivo es una persona jurídica no residente, la retención será del 1,5% sobre el monto gravado.

Declaración jurada y pago

El plazo para que el sujeto responsable presente la declaración jurada informativa y realice el pago del impuesto retenido correspondiente a los saldos al 31 de diciembre del 2014 vence en el mes de mayo 2015 de acuerdo al calendario general de vencimientos.

Los sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención deberán presentar declaración jurada de IP si tuvieran otros bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención. En tal caso, deducirán del impuesto resultante, el impuesto que se le hubiera retenido.77