La UE aprueba la creación de registros nacionales de últimos beneficiarios económicos
El pasado 20 de mayo, el Parlamento de la Unión Europea (“UE”) adoptó la propuesta para modificar la directiva para la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (en adelante, “la directiva”).
La directiva obliga a los estados miembros a crear registros nacionales centralizados de los últimos beneficiarios económicos (“UBO”, también llamados propietarios efectivos finales) de entidades incorporadas en su territorio o trusts (o figuras similares) gobernados por sus leyes.
Entidades
Se considera UBO, aquel individuo que últimamente tenga un interés que represente el 25% más una de las acciones en una entidad. El registro debe, al menos, contar con la siguiente información del UBO: nombre, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y naturaleza y detalle de participación en la entidad.
El registro pueden acceder:
* autoridades competentes y unidades de inteligencia financiera de la UE (de forma ilimitada),
* entidades obligadas (en cumplimiento de sus obligaciones de debida diligencia) y
* el público en general (si demuestra tener un “interés legítimo”).
Trusts
En cuanto a trusts (o figuras similares) hay otro tipo de registro, más reservado, donde el público en general no puede acceder a la información y las entidades obligadas solo podrían acceder con algunas restricciones. En este registro se debe incluir información del “settlor” (fideicomitente), “trustee” (fiduciario), protector, beneficiarios y cualquier individuo que ejerza control efectivo sobre el trust.
Vigencia
Una vez publicada la directiva, los estados miembros tienen dos años para implementar los registros nacionales. Se estima que los registros serán accesibles para 2017.
Por más información contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com.