Nuevo régimen legal sobre acciones al portador en Panamá

Mediante la Ley No 47 de 6 de agosto de 2013 y la reciente aprobación de la Ley No 18 de 23 de abril de 2015, la República de Panamá adoptó medidas para inmovilizar las acciones al portador emitidas por las sociedades panameñas ya existentes y las que emitan las sociedades que se organicen en el futuro, a fin de que dichas acciones queden bajo la custodia de quien se denominará Custodio Autorizado.

Mediante esta nueva Ley se mantiene la posibilidad de emitir acciones al portador, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la misma y sus modificaciones posteriores.

– Vigencia: La Ley No 47, con sus modificaciones posteriores, entrará en vigencia el 4 de mayo de 2015.

– Régimen de acciones portador: Las sociedades que no emitan sus acciones en forma nominativa, deberán optar por acciones en custodia. En cuanto a la entrega de certificados de acciones emitidas al portador con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se establece que la junta directiva de la sociedad o la asamblea de accionistas de ésta deberá autorizar que la sociedad se acoja al régimen de custodia de acciones y dicha autorización deberá ser inscrita en el Registro Público.

– Periodo de transición: El período de transición para el reemplazo de las acciones al portador por acciones nominativas o por acciones en custodia tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2015. Luego de esta fecha, los pactos sociales se considerarán enmendados “por imperio de Ley, prohibiendo la emisión de acciones al portador”, salvo aquellos casos en los cuales las sociedades hayan inscrito en el Registro Público la autorización de acogerse al régimen de custodia de acciones al portador.

– Acciones al portador para sociedades constituidas con posterioridad al 4 de mayo de 2015: Toda sociedad constituida con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que emita certificados de acciones al portador después del 4 de mayo de 2015, deberá entregarlos al Custodio Autorizado, antes de los 20 días de ser emitidas las mismas (previa información al Registro de la decisión de mantener las acciones portador).

– Custodios: Los Custodios Autorizados en Panamá podrán ser los bancos de licencia general, fiduciarias, casas de valores y centrales de valores establecidas y reguladas en Panamá. Igualmente podrán actuar como Custodios Autorizados los Agentes Residentes (firmas de abogados o abogados). La Ley permite la designación de Custodios Extranjeros Autorizados que pueden ser bancos, fiduciarias e intermediarios financieros que cuenten con licencia para el ejercicio de sus actividades en jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero (GAFI) o de sus miembros asociados que se encuentren inscritos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá en un registro especial que se hará para tal efecto. Los interesados deberán presentar cierta documentación para llevar a cabo la obtención de dicho registro.