Nuevas obligaciones para los responsables del IRNR
A partir de abril 2015 entran en vigencia nuevas obligaciones formales para los responsables del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Recientemente la DGI dictó la Resolución N° 930/015 a través de la cual se crean nuevas obligaciones formales para los agentes de retención del IRNR en relación a los rendimientos de capital que paguen o acrediten a los contribuyentes de dicho impuesto.
Un primer cambio introducido por la citada resolución refiere a que a partir de los vencimientos de abril 2015, no cabe más la posibilidad de que el responsable no identifique al sujeto no residente sobre el cual se informa.
Previamente se admitía que si el responsable no contaba con información respecto a la identificación del no residente, en el formulario 1246 se informaban los totales sin apertura. Actualmente, se exige el desglose de la siguiente información: número de identificación, nombre o denominación, país de residencia, renta obtenida e importe retenido, si corresponde.
Estos nuevos requerimientos de información no rigen para instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 que paguen o acrediten intereses por depósitos realizados en dichas instituciones a contribuyentes de IRNR; también se excluye a las entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares que paguen o acrediten a contribuyentes del IRNR rendimientos por estos valores, y a los contribuyentes de IRAE que paguen o acrediten dividendos o utilidades gravados, en la medida que correspondan a valores emitidos al portador con cotización bursátil.
Asimismo, la citada resolución dispuso la obligación de informar también en aquellos casos en que se paguen rentas que resulten exoneradas por el artículo 15 del Título 8. Entonces, se deberá informar también respecto de rentas pagadas o acreditadas al no residente que no fueron objeto de retención por estar exoneradas.
Respecto a este último punto, mediante la Resolución de DGI N° 1120/015, este organismo aclaró que no será aplicable la obligación de informar sobre los pagos realizados por rentas comprendidas en el IRNR, cuando las mismas se encuentran exoneradas en aplicación del literal F) y G) del artículo 15 del Título 8.
El literal F) exonera a las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda, mientras que el literal G) exonera las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste.
Esta nueva obligación estará vigente para las declaraciones juradas correspondientes a rentas pagadas o acreditadas a partir del mes de marzo de 2015.