Nuevas normas contables en Uruguay
El 14 de octubre de 2014 fue emitido el Decreto N° 291/014 que modifica el marco contable adecuado vigente en el Uruguay, estableciendo como norma contable adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB International Accounting Standards Board) a la fecha de publicación de este decreto, traducida al idioma español y publicada en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.
La NIIF para PYMES es una sola norma que contiene 35 secciones que se asimilan a cada una de las NICs/NIIFs.
El nuevo marco normativo establece tres tipos de emisores de estados contables:
- Emisores que deben aplicar la NIIF para PYMES. Corresponden a las entidades definidas como pequeñas y medianas entidades.
- Emisores que deben aplicar las NIIF. Corresponde a las entidades no incluidas en la definición de pequeñas y medianas entidades (ej. Emisores de valores de oferta pública). Estas entidades deber de aplicar lo establecido en el Decreto N° 124/11 excepto que estén alcanzadas por normas específicas dictadas por un órgano regulador (ej. bancos, seguros, etc.).
- Emisores que deben aplicar únicamente algunas secciones de la NIIF para PYMES. Corresponde a los emisores de estados contables de menor importancia relativa. En el decreto se establece que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa, las entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:
– No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo a la Sección 1 de la NIIF para PYMES.
– Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000 (con las cotizaciones actuales aproximadamente USD 6.200.000).
– Su endeudamiento total con el sistema bancario, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
– No sean sociedades con participación estatal.
– No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por numerales anteriores.
El decreto prevé para estos emisores la posibilidad de optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional con independencia de la que les correspondería aplicar según los criterios de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
Se establece como requisito el de revelar por nota a los estados contables, que los mismos han sido preparados de acuerdo con normas contables simplificadas.
El decreto prevé las siguientes disposiciones que constituyen excepciones a la aplicación de la NIIF para PYMES:
– Se podrá utilizar como alternativa el método de revaluación previsto por la NIC 16: Propiedad, Planta y Equipo.
– El Estado de Cambios en el Patrimonio será de presentación.
– Respecto a los Costos por Préstamos, se podrá optar por la capitalización de préstamos previsto por la NIC 23: Costos por Préstamos.
El decreto establece que cualquier emisor de estados contables podrá optar por aplicar las NIIF puras. Adicionalmente, los emisores de menor importancia relativa podrán optar por aplicar las NIIF para PYMES no simplificadas.
Este Decreto rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, aunque se permite su adopción en forma anticipada.