BCU: Ley 18.930 – Aplicación de sanciones a entidades incumplidoras
Como fuera oportunamente informado, el 1° de agosto de 2012 entró en vigencia la Ley N° 18.930 (ley de convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional) que establece la obligatoriedad de identificación de los titulares de toda participación de capital al portador, así como de otros tenedores de participaciones de similar naturaleza, ante el Banco Central del Uruguay (BCU).
Las sanciones al incumplimiento son de diversa índole, desde sanciones de carácter pecuniario, imposibilidad de ejercicio de derechos políticos y económicos y presunción de falta de actividad, entre otras.
En el marco de lo anterior, informamos que recientemente los organismos pertinentes han comenzado a hacer efectivas las consecuencias al incumplimiento previstas para las sociedades incumplidoras.
En efecto, la Dirección General Impositiva (DGI) ha suspendido el Certificado Único en Vigencia a las sociedades contribuyentes incumplidoras. Por su parte, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) ha enviado a los domicilios constituidos de estas sociedades, telegramas colacionados otorgando plazo para notificarse de un proyecto de resolución administrativa para la aplicación de sanciones pecuniarias (multa), el cual quedará efectivo si no se justifica el incumplimiento.