España – situación actual de su listado de “paraísos fiscales”

España, 29 de noviembre de 2010

Antecedentes
En lugar de definir específicamente un “paraíso fiscal” desde el punto de vista legal, España comenzó elaborando ya en 1991 una llamada “lista negra” de 48 paraísos fiscales. Se trataba de una lista controvertida, dado que determinadas jurisdicciones exentas de tributación o sujetas a baja tributación no estaban incluidas en la lista, mientras que otras jurisdicciones cuyos regímenes on-shore conducían a niveles de tributación similares a los de España eran consideradas paraísos fiscales. En 2003, la legislación fiscal española fue modificada de manera tal de allanar el camino para retirar de la lista negra de paraísos fiscales elaborada por España, a dos grupos de países y territorios: aquellos que firmaron un tratado de doble tributación con España incluyendo una cláusula de intercambio de información, y aquellos que firmaron un acuerdo de intercambio de información fiscal con España.

Acuerdos con España
En vista de lo anterior, España ha acordado tratados fiscales del impuesto sobre la renta y acuerdos de intercambio de información fiscal con los siguientes países y territorios que ya no se consideran paraísos fiscales desde la perspectiva fiscal de España:-
Tratados fiscales del impuesto sobre la renta:
Emiratos Árabes Unidos (en vigencia desde Enero de 2007)
Malta (en vigencia desde Septiembre 2006)
Trinidad y Tobago (en vigencia desde Diciembre 2009)
Jamaica (en vigencia desde Mayo de 2009)
El protocolo de tratado fiscal con Luxemburgo ha sido modificado de manera de incluir una cláusula efectiva de intercambio de información respecto de ciertas corporaciones (válido a partir del 1o de enero de 2011)
Acuerdos de intercambio de información fiscal:
Antillas Neerlandesas (en vigencia desde noviembre de 2009)
o Aruba (en vigencia desde Noviembre 2009)
Por lo tanto, a partir de Octubre de 2010, la lista de paraísos fiscales elaborada por España incluye los siguientes territorios:
Pacífico Asiático, Bahrain, Brunei, Hong-Kong, Macao, Singapur, Islas Marianas del Norte, Islas Solomon, Islas Vanuatu e Islas Fiji
Europa y Oriente Medio: Chipre (ver más abajo), Gibraltar, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Isla de Man, Islas del Canal, República de San Marino, República del Líbano, Jordania y República de Liberia
África: Omán, República de Seychelles, Mauricio y República de Nauru.
América y el Caribe: República Dominicana, República de Panamá, Anguilla, Antigua y Barbuda.
Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Cayman, Islas Cook, República Dominicana, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los EEUU, San Vicente y Grenadinas, Santa Lucía, Monsterrat, Islas Falklands, Grenada e Islas Islas Turks and Caicos.
A pesar de que muchos territorios siguen considerándose paraísos fiscales desde la perspectiva fiscal de España, varias jurisdicciones están encaminadas hacia la firma de ya sea un tratado de impuesto sobre la renta o un convenio de intercambio de información fiscal con España, tales como:
San Marino, Andorra, Bahamas, Barbados y Panamá.
Varios otros territorios han tomado contacto con las autoridades fiscales españolas para solicitar ser excluidas de dicha lista de paraísos fiscales, como es el ejemplo de: Gibraltar, Islas del Canal, Hong Kong, Jordania, Singapur, Oman, Bahrain, Islas Cayman, Bermuda e Isla de Man.

Otros proyectos
Además de los mencionados anteriormente, cabe señalar las circunstancias especiales que caracterizan a Chipre. Chipre fue incluido dentro de la lista de paraísos fiscales de 1991. Sin embargo, Chipre se convirtió en Miembro Pleno de la Unión Europea en el 2004. Como consecuencia, las Directivas de la EU debieron ser trasladadas a la ley nacional de Chipre, incluyendo la directiva de la Unión Europea referida al intercambio de información para determinados propósitos (impuesto sobre el seguro e impuesto sobre el valor agregado). Esto último colocó a Chipre en una posición incierta desde la perspectiva fiscal de España.
Como primera forma de abordar este tema, las autoridades fiscales españolas emitieron una reglamentación obligatoria en 2006 en la cual se establecía claramente que Chipre no sería retirado de la lista de paraísos fiscales dado que no había participado de ningún acuerdo fiscal, ya sea un tratado fiscal o cualquier otro acuerdo de intercambio de información fiscal con España.
Sin embargo, en una segunda instancia, las autoridades fiscales españolas emitieron otra reglamentación obligatoria en 2009, en la misma línea de la nueva redacción de la legislación fiscal española adoptada en 2008 para cumplir con los principios de la Unión Europea, permitiendo que las compañías con residencia en Chipre (u otras en otras jurisdicciones de la Unión Europea/EEAA) pudieran beneficiarse del régimen de participación de exención de España siempre y cuando el contribuyente pudiese demostrar la existencia de razones económicas válidas y comerciales, para operar a través de una compañía Chipriota.
Por último es importante señalar que a pesar de que España es país miembro de la OECD, no cumple exhaustivamente con los criterios de la OECD respecto a los paraísos fiscales. Mientras que la OECD valida países que demuestran un compromiso con las normativas fiscales internacionales en ausencia de criterios implementados en forma substancial. España aún pretende que dichos países se muestren proactivos y tomen medidas formales bajo forma de acuerdos con España, no compromisos. Como forma de ilustrar esto, los territorios “blanqueados” por la OECD en su informe más reciente con fecha del 19 de octubre de 2010 (“Foro global sobre la transparencia y el intercambio de información con fines fiscales” En el Anexo III), aún son considerados paraísos fiscales por parte de las autoridades fiscales españolas.