Resolución de DGI N°6396/2017 – Intercambio automático de información

Con fecha 25 de setiembre de 2017, la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la resolución N°6396/2017, mediante la cual se establece la forma, plazos y condiciones en que las entidades financieras obligadas a informar deberán remitir el reporte automático de información sobre cuentas financieras a la DGI.

Como habíamos comentado oportunamente, el capítulo I de la Ley de Transparencia Fiscal N°19.484 introdujo modificaciones al régimen del secreto bancario en Uruguay, estableciendo la obligación a determinadas entidades de reportar a la DGI los saldos y rentas de origen financiero de sus clientes. Asimismo, mediante el decreto N°77/2017 dictado posteriormente por el Poder Ejecutivo se reglamentaron dichas obligaciones impuestas en la ley.

La presente resolución se emite en cumplimiento del art. 45 del decreto reglamentario N°77/2017, por el cual se autoriza a la DGI a establecer la forma, plazos y condiciones en que las entidades financieras darán cumplimiento a las obligaciones allí impuestas. A continuación se exponen los principales aspectos incluidos en la resolución:

 

I)                    Procedimiento:

Las entidades financieras obligadas a informar, deberá suministrar a la DGI en forma anual la información financiera a través del “Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras” (“Reporte CRS”). Dicho Reporte CRS deberá enviarse a la DGI según las características y criterios operativos y de seguridad que se publicarán en el portal denominado “Intercambio Automático de Información Financiera” creado para DGI exclusivamente a estos efectos. Se prevé que dicho portal esté disponible próximamente en el sitio web de la DGI.

Sin perjuicio de lo anterior,  a efectos de cumplir con sus obligaciones las entidades financieras obligadas a informar deberán registrarse previamente en el sitio web de la DGI antes referido, en la sección “Servicios en Línea” ingresando ciertos datos sobre la entidad.

 

II)                  Plazos:

Las entidades obligadas a informar deberán enviar el Reporte CRS entre el 1° de abril y el 30 de junio siguientes al año al que corresponda la información.  

La resolución establece asimismo que dichas entidades dispondrán de un plazo adicional de 30 días corridos, contados a partir del 1° de julio siguiente al año al que corresponde la información, para remitir exclusivamente correcciones de la información suministrada en el periodo anterior. Vencidos los plazos detallados anteriormente, subsistirá la obligación de informar sin perjuicio de la aplicación de sanciones que se detallan en el numeral III del presente.

La DGI podrá requerir a las entidades financieras obligadas a informar el envío de correcciones a partir de inconsistencia detectadas por la DGI o autoridades competentes de los países en que se encuentre en vigor el intercambio automático de información con fines tributarios.

A efectos de tenerlo presente, Uruguay comenzará a intercambiar automáticamente la información remitida por las instituciones financieras obligadas en setiembre del año 2018.

 

III)                 Sanciones:  

El incumplimiento de la obligación de suministrar el Reporte CRS a la DGI, hará pasible a la entidad financiera obligada a informar de las siguientes sanciones:

  1. Observación;
  2. Apercibimiento;
  3. Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario (aproximadamente USD 210.000).

 
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