Cesión de derechos de deportistas en Uruguay

Se introdujeron nuevas obligaciones para las instituciones deportivas y restricciones en relación a la cesión de derechos de deportistas.

Recientemente con fecha 11 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo dictó un nuevo decreto reglamentario del Decreto-Ley 14.996 de 26 de marzo de 1980, mediante el cual se prohíbe las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza.

Dicho decreto se enmarca en un proceso de ordenamiento y transparencia en las operaciones de transferencia de deportistas profesionales, de tal manera de cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes. Precisamente en el ámbito del futbol mundial, este tipo de operaciones ya habían sido prohibidas desde de mayo de 2015 por el artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores emitido por FIFA.

A partir de la presente reglamentación, los clubes previamente a efectuar la transferencia de un deportista deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte una declaración jurada con los detalles de la operación. Asimismo, los clubes profesionales deberán registrar anualmente en la Secretaría Nacional del Deporte sus balances dentro de los noventa días de aprobados por parte de la Asamblea Ordinaria correspondiente.Por último, tener presente que el decreto reglamentario 268/2017 establece que las personas físicas intervinientes en las operaciones podrán ser penalizadas con sanciones qué podrán ir desde apercibimiento a multas de entre 5 y 4.000 Unidades Reajustables.

 

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