Modificaciones tributarias incluidas en el proyecto de ley de rendición de cuentas 2016

Días atrás se publicó el proyecto de ley de rendición de cuentas por el ejercicio 2016. En el proyecto aparecen nuevos cambios a nivel tributario en relación al IRAE, IRPF, IRNR e IVA, los que tendrían vigencia a partir del 1 de enero de 2018. A continuación, detallamos los mismos para cada uno de los impuestos referidos.

 

IRAE

  • Las amortizaciones de software serán deducibles de acuerdo a las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 del Título 4, esto es, aplicando la regla de la proporción.
  • Se deroga la deducción incrementada prevista para gastos incurridos en servicios de software prestados por quienes tributen IRAE.
  • Para las actividades de producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, se establece que la renta de fuente uruguaya será el 100% de la retribución que perciban por su explotación en el país.
  • Para las actividades de prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, se establece que el porcentaje de renta de fuente uruguaya será del 100%, cuando el demandante del servicio se encuentre en territorio nacional.
  • Para las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, la renta de fuente uruguaya se fija en función de dónde se localice el oferente y demandante del servicio: i) oferente y demandante en Uruguay implica renta 100% de fuente uruguaya; ii) oferente o demandante en el exterior implica 50% de renta de fuente uruguaya.
  • Se modifican las condiciones para que se exoneren las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos. La exoneración será exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos destinados a desarrollarlos, sobre los gastos directos totales, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación, en los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Nótese que el texto elimina la referencia a que el aprovechamiento debe realizarse íntegramente en el exterior.

 

IRPF

  • Se agrega como renta por incremento patrimonial, al resultado derivado de comparar los premios de los juegos de azar y carreras de caballos con el monto de la apuesta.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el monto debajo del cual las referidas rentas quedan exoneradas.

 

IRNR

  • Para las actividades de producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, se establece que la renta de fuente uruguaya será el 100% de la retribución que perciban por su explotación en el país.
  • Para las actividades de prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, se establece que el porcentaje de renta de fuente uruguaya será el 100%, cuando el demandante del servicio se encuentra en territorio nacional.
  • Para las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, la renta de fuente uruguaya se fija en función de dónde se localice el oferente y demandante del servicio: i) oferente y demandante en Uruguay implica renta 100% de fuente uruguaya; ii) oferente o demandante en el exterior implica 50% de renta de fuente uruguaya.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el monto por debajo del cual, el resultado de comparar los premios de los juegos de azar y carreras de caballos con el monto de la apuesta, queda exonerado.

 

IVA

  • Se interpreta que las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, se considera íntegramente realizado en Uruguay cuando ambas partes se encuentren en el país.
  • En relación a la prestación de servicios realizada a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, se considera íntegramente realizado dentro del país cuando tengan destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el mismo.

 

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