Se reglamentó el Capítulo III de la Ley 19.484 de Transparencia Fiscal

Con fecha 15 de mayo de 2017, mediante Decreto N° 128/017, el Poder Ejecutivo reglamentó el capítulo III de la Ley de Transparencia Fiscal N° 19.484, la que, con vigencia 1 de enero de 2017, introdujo diversas modificaciones significativas en la tributación de entidades BONT[1] y para ciertas operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en relación a estas entidades.

Además de este decreto, hay otros decretos y resoluciones emitidos previamente que también complementan a la reglamentación de este capítulo de la Ley:

A continuación, se mencionan las disposiciones más relevantes introducidas por el Decreto 128/017.

 

IRAE

Por Ley N° 19.484 pasaron a considerarse de fuente uruguaya, las rentas correspondientes a la transmisión de acciones y otras participaciones de entidades BONT, en las que más del 50% de su activo valuado de acuerdo a las normas de IRAE se integre directa o indirectamente por bienes situados en la República.

En este sentido, el Decreto incluyó como gasto admitido (excepción a la regla candado), al costo de adquisición de títulos y valores, públicos y privados emitidos en el exterior, de modo de permitir la deducción íntegra del costo de adquisición de las entidades BONT.

 

IRPF

Asignación de rentas de entidades BONT

En el caso de que personas físicas residentes participen en el capital de entidades BONT, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas y asignadas como dividendos o utilidades distribuidas a las referidas personas físicas, y se presumen devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad BONT.

Las rentas objeto de asignación son los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario) provenientes del exterior y los incrementos patrimoniales (venta de valores mobiliarios, inmuebles, etc.).

A través de la reglamentación, se deja claro que el régimen de asignación mencionado aplica siempre que en la estructura exista una entidad BONT. Así pues, aunque estas rentas sean obtenidas en el exterior por un contribuyente del IRAE, en la medida que sus participaciones patrimoniales pertenezcan a una entidad BONT, dichas rentas se asignarán a la persona física residente; aunque sigue operando el diferimiento hasta tanto el contribuyente del IRAE resuelva la distribución.

Asimismo, el Decreto define cómo deben determinarse las rentas objetos de asignación.

  • Arrendamiento de inmuebles: se asigna como renta el 87,5% del ingreso.
  • Enajenación de inmuebles: se asigna como renta la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo fiscal del inmueble enajenado, siempre que tales valores estén debidamente documentados a juicio de la DGI. A estos efectos, se admiten, entre otros, documentos de compraventa debidamente inscriptos, traducidos y apostillados y la correspondiente transferencia bancaria. El costo fiscal estará compuesto por el valor de adquisición del inmueble, al que se podrán incorporar las mejoras siempre que estén debidamente documentadas. Si no pudiera acreditarse fehacientemente el monto de los cosos que originen las rentas asignadas, tales rentas se determinarán aplicando el 15% al precio de la enajenación.
  • Otros incrementos patrimoniales: La renta a asignar se podrá determinar en base a un criterio real, a lo que merecen similares comentarios a los realizados para las enajenaciones de inmuebles. Cuando no pudiera acreditarse fehacientemente el monto de los costos que originen las rentas asignadas, tales rentas se determinarán aplicando el 20% al precio de la enajenación.
  • Rendimientos de capital mobiliario: la renta a asignar equivale al ingreso total por dicho concepto.

Los referidos ingresos y costos se valuarán en su moneda de origen y se convertirán a moneda nacional al momento del pago o puesta a disposición de la renta.

IRPF crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior

Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos de capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 148/007, podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el IRPF que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado previo a tal deducción.

La modificación introducida por el Decreto en este sentido refiere a que, se eliminó la posibilidad de acreditar las imposiciones en el exterior cuando las inversiones sean realizadas a través de entidades BONT o agentes de retención del impuesto por opción.

 

IRNR

Exclusión de personas físicas

El Decreto excluyó a las personas físicas de las tasas aplicables a las entidades BONT, por lo que las mismas se regirán por las tasas generales del IRNR.

Operaciones de importación y exportación

Las rentas obtenidas por entidades BONT originadas en operaciones realizadas con contribuyentes del IRAE y que verifiquen la hipótesis “especial”[2] de vinculación quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:

  • Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de importación de bienes. Se presumirá salvo prueba en contrario, la que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente (el valor a considerar no puede ser menor que el valor en aduana)[3].
  • Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior, que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE. Se presumirá salvo prueba en contrario, que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio (el valor a considerar no puede ser menor que el precio de venta mayorista en el lugar de destino).

En relación a estas disposiciones introducidas por Ley, el Decreto agrega que, en el caso de importaciones de bienes, el 50% referido debe aplicarse sobre el valor CIF, mientras que, para el caso de exportación de bienes, el 50% se aplica sobre el precio FOB.

A su vez, se designa como responsable por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes de IRAE que intervengan en las operaciones de importaciones de bienes referidas, debiendo retener el 25% sobre el 50% del valor CIF.

En las operaciones de exportación de bienes, el contribuyente de IRAE será responsable solidario por el pago del impuesto correspondiente a las entidades BONT.

 

Otras disposiciones

Las sociedades constituidas en la República, que se hubieran domiciliado en países o jurisdicciones BONT que pretendan ampararse en las exoneraciones de IRNR e ITP establecidas en el literal T) del artículo 15 del Título 8 y literal H) del artículo 7 del Título 19 respectivamente, deberán solicitar clausura dentro del término establecido en dichos literales y cumplir con las formalidades requeridas para la cancelación de la personería jurídica de la sociedad no más allá del 31 de diciembre de 2017.

 

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[1] Entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

[2] Cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o estas, sea por su participación en el capital, en el nivel de derechos de crédito, influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

[3] Nótese que esta disposición no aplica a operaciones de trading, dado que la norma habla de importación de bienes, no de compra de bienes en el exterior.