Ley de inclusión financiera – Pago de remuneraciones, beneficios sociales y pasividades

El Decreto 263/2015 del 28 de septiembre de 2015 reglamentó el Título III de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, referente a la generalización del pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales y otros servicios personales prestados fuera de relación de dependencia, a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico.

Remuneraciones y beneficios sociales:

A partir del 1 de octubre de 2015, los trabajadores en relación de dependencia y quienes perciban beneficios sociales, tendrán derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico (IEDE) para el pago de las remuneraciones, beneficios o prestaciones que tengan derecho a percibir.

Jubilaciones, pensiones y retiros:

Las personas que actualmente perciban jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros, podrán continuar cobrando por cualquiera de los medios de pago que ponga a disposición el instituto de seguridad social o la compañía de seguros. De todas formas, en cualquier momento tendrán derecho a optar por percibir dichas pasividades a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico. Los pagos de nuevas pasividades que se concedan, deberán realizarse a través de instituciones de intermediación financiera o IEDE, debiendo el pasivo indicar la institución a través de la cual se realizarán los pagos al momento de solicitar la pasividad.

Excepciones:

Los trabajadores, pasivos y beneficiaros podrán cobrar hasta el 30 de abril de 2017 las remuneraciones, pasividades y beneficios sociales a través de medios de pago diferentes a los previstos por la Ley 19.210, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. Asimismo, si al 1 de octubre de 2015 el empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros mantiene en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de remuneraciones, pasividades o beneficios sociales, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se extinga, tanto para trabajadores, pasivos y beneficiarios actuales como futuros.

Por más información contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com