Inclusión en el régimen de facturación electrónica

Antecedentes

Desde el año 2012, con el Decreto 36/012 se comienza a regular el régimen de facturación electrónica de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, teniendo como finalidad agilizar la gestión de control y disminuir los costos administrativos de dicho organismo.

La DGI ha mantenido una política de inclusión preceptiva progresiva, partiendo por aquellas empresas de mayor dimensión e importancia relativa (Grandes Contribuyentes, Free Shop y algunas empresas CEDE); no obstante, cualquier contribuyente podía postularse de forma voluntaria.

Con el objetivo de generalizar el régimen de facturación electrónica, el pasado 30 de julio, la DGI emitió la Resolución 3012/2015 reglamentando la inclusión preceptiva de los contribuyentes que aún no han ingresado al mismo.

Inclusión progresiva y preceptiva de contribuyentes

De acuerdo a la Resolución 3012/2015, la inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica será progresiva a partir del 1° de junio del 2016, dependiendo del nivel de ingresos de los contribuyentes.

El cronograma previsto a estos efectos, el siguiente:

Año civil del cierre de ejercicio económico – Ventas en UI – Fecha límite de postulación

2015 — > 30.000.000 —- 01/06/2015
———- > 15.000.000 —- 01/12/2016
2016 —- > 7.000.000 —- 01/06/2017
———- > 4.000.000 —- 01/12/2017
2017 —- > 2.500.000 —- 01/06/2018
———– > 1.500.000 —- 01/12/2018
2018 —- > 750.000 —- 01/06/2019
———– > 305.000 —- 01/12/2019

Los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 UI en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1° de enero de 2019, dispondrán de un plazo de 180 días desde el cierre para postularse.

Inversiones a realizar – beneficios previstos

La incorporación de las empresas al sistema de comprobantes fiscales electrónicos implica un cambio significativo que puede representar una inversión importante para las mismas, ya que deberán invertir en hardware, software, conectividad, equipamiento auxiliar, entre otros.

Sin embargo, este gasto que deban efectuar las empresas, podrá verse paliado por los beneficios fiscales previstos a estos efectos y que aún siguen vigentes.

La actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de comprobantes fiscales electrónicos fue declarada promovida al amparo de la ley de inversiones mediante el Decreto N° 324/011, quedando amparadas las inversiones en hardware y soportes lógicos afectadas exclusivamente al desarrollo e implementación dicho sistema (inversión necesaria para puesta en marcha) efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 y en la medida que sean realizadas en el plazo comprendido entre los 12 meses anteriores y los cuatro meses siguientes, a la fecha de vigencia establecida en la resolución que otorga al contribuyente la condición de emisor electrónico.

Los beneficios fiscales comprenden:

a) Exoneración del IRAE por un monto máximo del 70% del importe efectivamente invertido por el término de 10 ejercicios a partir de aquél en que se haga la primera inversión computable. La referida exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma, por lo que se prevé un pago mínimo del 40% del impuesto.

b) Exoneración del IP de los bienes promovidos por el total de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados, por lo que se trata de una exoneración efectiva al no tener que absorber pasivo deducible.

Las empresas que se postulen (voluntariamente o preceptivamente) luego de fin año, deberán asumir el 100% de los costos.

Alternativas posibles

Para muchas empresas, sobre todo las de menor dimensión o menor volumen de operativa, hacer una inversión en equipos, software e incluso soportar un costo de almacenamiento mensual en un servidor para todos los comprobantes emitidos, puede ser un problema.

Debido a esto, algunos proveedores informáticos ofrecen sus servicios para generar las facturas directo desde un servidor web, reduciendo la necesidad de equipos requeridos con sus consiguientes costos.

Estos sistemas son igualmente aceptados por DGI, ya que cumplen con su fin último que es la emisión de comprobantes electrónicos y la comunicación instantánea de la operación realizada tanto al fisco como a la contraparte del negocio.