Se amplía el plazo para la presentación de proyectos de reactivación de obras paralizadas en el marco del Decreto N° 329/016 – Proyectos de gran dimensión

Mediante Decreto 326/017 del 20 de noviembre de 2017, se introdujo un nuevo ajuste al Decreto 329/016, el cual declara promovidas, al amparo de la Ley 16.906, a las actividades de construcción para la venta y arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

El ajuste incluido en esta oportunidad refiere a que se prorroga la fecha límite de presentación de aquellos proyectos que se realicen sobre obras paralizadas. El plazo original previsto era hasta el 30/6/2017 y se amplía hasta el 31/12/2017.

A continuación, realizamos un repaso de los puntos más relevantes del Decreto 329/016.

 

¿Qué proyectos se consideran de gran dimensión económica?

A estos efectos, se consideran proyectos de gran dimensión económica, a aquellas construcciones que:

  • Tengan un valor de construcción en obra civil superior a 123.000.000 de UI.
  • No hayan tenido actividad en el período de 18 meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a 123.000.000 UI.

En ambos casos se requiere que el proyecto en su totalidad cuente con al menos un 20% del área destinada al uso común.

 

¿Cuáles son las inversiones comprendidas?

Las inversiones comprendidas son las ejecutadas hasta el período de 36 meses contados a partir de:

  • La fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos nuevos.
  • La fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra paralizada ante la Comisión de Aplicación.

En ambos casos será condición necesaria que los proyectos se presenten con anterioridad al 31/12/2017 (el nuevo Decreto amplió esta fecha tope para los proyectos de reactivación de obras paralizadas, que originalmente estaba prevista para el 30/06/2017).

Para acceder a los beneficios fiscales, los titulares de las actividades promovidas deben presentar ante la Comisión de Aplicación, un proyecto de inversión que detalle el monto y cronograma de inversiones.

 

¿Cuáles son los beneficios fiscales?

En términos generales, los beneficios fiscales comprenden:

  • Exoneración de tributos en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
  • Se otorga crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito se materializa mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio por ocho años si el proyecto es en Montevideo y por diez si es en el resto del país.
  • En relación al IRAE, en la medida que la totalidad de la inversión comprometida se haya realizado dentro del plazo de los 36 meses a que referíamos precedentemente, se exonera de IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas hasta un monto equivalente al:
  • 20% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma se encuentre entre 123.000.000 de UI (aprox. USD 15.000.000) y 205.000.000 de UI (aprox USD 25.000.000).
  • 25% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000 UI (aprox USD 25.000.000) y 287.000.000 de UI (aprox USD 35.000.000).
  • 30% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma supere las 287.000.000 de UI (aprox USD 35.000.000).

En caso de que no se completara la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto, y siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

A su vez, el monto a exonerar no podrá superar el 60% del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración de IRAE será de 10 años. Dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el plazo máximo se incrementará en 4 años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la declaratoria.

 

Presentación de información de seguimiento

Los beneficiarios deberán presentar a la Comisión de Aplicación dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos y Estados Contables con informe de contador que corresponda, además del detalle de inversiones ejecutadas y otra información que determine dicho organismo.

 

Pérdida de beneficios

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y a abonar las multas y recargos correspondientes.

 

(*) Nota relacionada: 23/1/17 – Beneficios fiscales para determinadas inversiones inmobiliarias de gran dimensión económica 

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