Procedimiento en caso de extravío de títulos de propiedad de bienes inmuebles en Uruguay

La escritura pública es el documento original que está redactado en el protocolo de un escribano (libro donde se registran los actos legales como compraventas, etc., con el fin de darle matriz), el cual está firmado por las partes, y el escribano.

El título de propiedad es la primera copia que el escribano expide de esa escritura pública y se registra en el Registro de la Propiedad del Departamento (en adelante, “RPD”) donde se encuentre ubicado el bien. En el caso de una compraventa, el escribano realiza la escritura en el protocolo y luego de expedir la primera copia firmada y sellada (por el escribano), la registra en el registro correspondiente y ese documento tiene valor de título de propiedad.

Procedimiento en caso de extravío

En caso de extraviarse el título de propiedad se deberá tramitar una segunda copia ante el escribano que realizó la escritura en su momento o ante la Inspección General de Registros Notariales (en adelante, “IGRN”), en el caso que el escribano esté fuera de actividad, y dicha segunda copia se deberá inscribir en el RPD correspondiente.

El primer paso es solicitar un certificado registral por el número de padrón del bien, ante el RPD donde esté ubicado dicho bien.

Dicho certificado mostrará el proceso dominial del bien durante los últimos 30 años. Por cada inscripción arrojará la fecha de otorgamiento del acto, que escribano actuó, las partes intervinientes y el precio del negocio.

El proceso de expedición de segunda copia varía en cuanto a si el escribano se encuentra o no en actividad.

1. Proceso para expedición de segundas copias cuando el escribano se encuentra en actividad:

Obtenido el certificado registral, se debe contactar al escribano que actuó en el último título de propiedad. Dicho escribano expedirá un testimonio por exhibición de la escritura que extendió en su protocolo. Dicho testimonio deberá ser inscripto en el RPD correspondiente.

2. Proceso cuando el escribano no se encuentra en actividad

Se deberá averiguar ante la IGRN, donde se encuentran archivados los protocolos del escribano actuante.

Si estuvieren en Montevideo, se deberá ir al archivo llevado por la IGRN y obtener una copia de la escritura. Con esa copia, una nota firmada solicitando la expedición y el certificado registral de donde surge la inscripción de la escritura, hay que presentarse ante la IGRN y solicitar que se expida la segunda copia. En este caso, quien expide la segunda copia ya no es el escribano que actuó (por encontrarse jubilado o fallecido) sino que será la IGRN. Una vez obtenida, se deberá inscribir ante el RPD correspondiente.

Si los protocolos estuvieren archivados en el interior del país, el procedimiento es igual al antes mencionado, con excepción que la documentación en vez de presentarse en la IGRN, se deberá solicitar ante el Juzgado Letrado, donde se encuentren archivados dichos protocolos.

 

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