¿Cómo solicitar un certificado de residencia fiscal en Uruguay?

Desde el 30 de setiembre de 2016 los certificados de residencia fiscal son emitidos digitalmente, firmados electrónicamente y luego enviados a la dirección de correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.

En el caso que una persona física, jurídica u otra entidad requieran un certificado de residencia fiscal en Uruguay, deberá completar electrónicamente el formulario N° 5202 en su nueva versión, detallando la siguiente información:

  • Identificación del solicitante y demás datos registrales.
  • Motivo por el cual se solicita el certificado (aplicación de un convenio para evitar la doble tributación u otro motivo).
  • Justificación (artículo de convenio que se pretende aplicar u otra normativa extranjera que motiva la solicitud del certificado).
  • Identificación del destinatario del exterior ante el cual se va a presentar el certificado.
  • Transacción para la que se requiere el certificado.

Cabe tener presente que todos los datos identificatorios que se declaren en el formulario, deben estar registrados en el Sistema de Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI). En caso que dichos datos no estén actualizados, se deberá efectuar la correspondiente actualización.

Adicionalmente, se deberá anexar al referido formulario, la documentación pertinente que acredite la configuración de la residencia fiscal en Uruguay.

Residencia fiscal de personas físicas – Documentación probatoria

En el caso de personas físicas, para configurar la residencia fiscal alcanza con que se cumpla cualquiera de los criterios que se mencionan a continuación.[1]

    a. Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Para su acreditación, DGI exige la presentación del “certificado de llegada” emitido por la Dirección Nacional de Migración, donde se detallan ingreso/s y egreso/s del país.

    b. Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades.

Se acredita a través de la presentación de un certificado notarial o contable de los ingresos totales detallando el tipo de ingreso, país donde fue generado e importes correspondientes.

A su vez, deberá anexarse declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que no existen otros ingresos a los referidos en la certificación. Si existieran ingresos generados en el exterior, debe incluirse tipo de ingresos, país de generación e importe de los mismos.

Por último, se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no se tratan exclusivamente de rentas puras de capital. En caso de tratarse de rentas de trabajo el solicitante deberá probar el desarrollo de su actividad en territorio nacional.

    c. Que radique en territorio nacional sus intereses vitales.

Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza, constancia de cobertura médica; constancia de socio en clubes deportivos; etc.

De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del certificado de residencia de los integrantes del grupo.

Deberá acreditarse en todos los casos el vínculo filial invocado a través de los testimonios por exhibición de las partidas correspondientes.

Residencia fiscal de personas jurídicas – Documentación probatoria

En relación a la acreditación de la residencia fiscal de una persona jurídica se deberá presentar certificado notarial donde conste:

Para personas jurídicas o entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales:

  • Constancia de constitución de acuerdo a las leyes nacionales.
  • Domicilio en el país por el período solicitado (fiscal y constituido).
  • Representación de la sociedad.
  • Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.

Para personas jurídicas o entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales:

  • Constancia de culminación de los trámites formales dispuestos por las normas legales y reglamentarias vigentes para establecer su domicilio en el país.
  • Domicilio en el país por el período solicitado.
  • Representación de la sociedad.
  • Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.
  • Tal documento deberá tener una antigüedad máxima de 15 días hábiles al momento de la presentación de la solicitud en esta Administración.

 

En BGL gestionamos y tramitamos certificados de residencia fiscal para personas físicas y jurídicas. Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.

 

[1] Para ver más sobre la configuración de la residencia fiscal en Uruguay, acceda a nuestra publicación del 15/09/16: ¿Cómo configurar la residencia fiscal en Uruguay?