Ley de Inclusión Financiera – Pago de remuneraciones

El Decreto 263/2015 del 28/09/2015 reglamentó el Título III de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, referente a la generalización del pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales y otros servicios personales prestados fuera de relación de dependencia, a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico.

De acuerdo al mismo, el 30/09/2016 finalizó el plazo para la elección de una institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico a efectos del pago de remuneraciones. Asimismo, el Decreto prevé que los trabajadores podrán percibir las remuneraciones hasta el 30/04/2017 a través de medios de pago diferentes a los previstos por la Ley 19.210, siempre que exista acuerdo por escrito entre acreedor y deudor.

El Decreto 323/016 del 30/09/2016 aclaró la situación de los trabajadores que al 30/09/2016 no hubieran optado por una institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico para el cobro de sus retribuciones. En este sentido, se modifica el Decreto 263/015, estableciendo que se entenderá tácitamente prorrogado el plazo para que el trabajador continúe recibiendo su remuneración por el medio que lo venía realizando hasta el 30/04/2017.

De esta forma, el Decreto exonera de la obligación de celebrar acuerdo escrito entre trabajador y empleador. Sin embargo, dicho acuerdo podrá revocarse por cualquiera de las partes y en cualquier momento, mediante la elección de una institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico.

A modo de resumen, debajo se detalla el cronograma de aplicación previsto por la Ley 19.210 de acuerdo a cada pago afectado:

bgl-asesores-legales-y-fiscales-cronograma-ley-de-inclusion-financiera-19210

Para obtener más detalles sobre la Ley de Inclusión Financiera y el cronograma de aplicación, acceder a nuestra publicación del 6/4/16: Ley de inclusión financiera N°19.210

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