Ley de inclusión financiera – Pago de servicios fuera de la relación de dependencia

El Decreto 263/2015 del 28 de septiembre de 2015 reglamentó el Capítulo II del Título III de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, referente al pago de honorarios profesionales y otros servicios personales prestados fuera de relación de dependencia.

Honorarios profesionales:

Los pagos de honorarios por servicios prestados en el país por profesionales fuera de relación de dependencia, deberán realizarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el medio de pago a utilizar. Se admite como medio para realizar la acreditación en cuenta, además de los depósitos y transferencia electrónicas directas a la cuenta, los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma. Esta disposición regirá a partir del 1 de mayo de 2016 para los pagos cuyo importe sea superior a 60.000 UI (aproximadamente USD 6.600) excluido el IVA, y a partir del 1 de mayo de 2017 para los restantes pagos. Los profesionales tendrán derecho a elegir libremente a partir del 1 de octubre de 2015, la institución de intermediación financiera o la IEDE a través de la cual recibirán los honorarios por los servicios prestados.

Otros trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia:

Los pagos que se realicen por servicios personales prestados fuera de relación de dependencia, cuyo importe sea superior a 2.000 UI (aproximadamente USD 220) excluido el IVA, deberán realizarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Se admite como medio para realizar la acreditación en cuenta, además de los depósitos y transferencia electrónicas directas a la cuenta, los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma. Esta disposición comenzará a regir el 1 de mayo de 2017. Los trabajadores alcanzados tendrán derecho a elegir libremente la institución a través de la cual recibirán los cobros a partir del 1 de octubre de 2015.

Por más información contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com